La Ley 29783 establece que todo empleador debe garantizar la capacitación de sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. En la práctica, esto se traduce en un mínimo de cuatro capacitaciones al año, y su incumplimiento es una de las observaciones más frecuentes en las fiscalizaciones de SUNAFIL.
Qué exige exactamente la norma
Las capacitaciones deben realizarse dentro de la jornada de trabajo, sin costo para el trabajador, y estar documentadas con registro de asistencia, temario y evaluación. No basta con la charla: hay que poder demostrarla.
- Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
- Durante el desempeño de la labor, cuando se produzcan cambios en la función o en la tecnología.
- De forma periódica, con un mínimo de cuatro veces al año.
- Cuando se incorporen nuevos riesgos a la operación.
Cómo planificar el programa anual
El punto de partida es la matriz IPERC: los riesgos identificados determinan qué temas son prioritarios. A partir de ahí se arma un cronograma que distribuya las capacitaciones a lo largo del año y que contemple al personal nuevo, a los contratistas y a quienes cambian de puesto.
Una capacitación sin registro es, ante una fiscalización, una capacitación que no ocurrió.
Los errores más comunes
Concentrar las cuatro capacitaciones en el último trimestre, usar el mismo temario para áreas con riesgos distintos, y no dejar evidencia de la evaluación. Los tres son evitables con una planificación temprana.